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dc.contributor.advisorGamonal, Sergio
dc.contributor.advisorGuidi, Caterina
dc.contributor.authorMontes Arraztoa, Jorge Rafael
dc.date.accessioned2026-03-12T19:25:44Z
dc.date.available2026-03-12T19:25:44Z
dc.identifier.urihttps://repositorio.uai.cl//handle/20.500.12858/6545
dc.description.abstractA principios del año 2024, la Dirección del Trabajo se pronunció respecto a los efectos del nuevo inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°21.561 (denominada Ley de “40 horas”), dando luces de cuál será la posición que adoptará dicho servicio en esta materia. En este contexto, el presente trabajo tiene por objeto exponer brevemente, con una visión crítica y práctica, algunos efectos e implicancias que esta interpretación traerá para empleadores y trabajadores, anticipando la discusión que existe desde que la Ley N°21.561 ha entrado en vigor. Si bien ha habido muy pocas sentencias de tribunales laborales resolviendo reclamos judiciales de procesos administrativos respecto de la calificación de ciertas funciones ajustadas a la exclusión de jornada o no, aun es muy prematura concluir que existe un criterio asentado en esta materia de derecho, menos si todavía no han existido suficientes fallos de las Cortes de Apelaciones y ninguno de la Corte Suprema que se refiera al asunto en cuestión. Primeramente, haremos una introducción al tema desde la discusión parlamentaria respecto al proyecto de la Ley N°21.561, señalando la importancia del tema. Luego un breve marco teórico sobre la normativa en la jornada laboral y su regulación en el Código del Trabajo desarrollando someramente quienes estarían legalmente excluidos de las restricciones de la jornada y qué rol juega la Inspección del Trabajo con la ley de “40 horas” como organismo regulador exponiendo las reformas de la ley sobre la materia. A continuación se desarrollará un análisis crítico sobre los dictámenes de la Dirección del Trabajo que se refieren a la interpretación del organismo en relación a qué personas y funciones son las que se les aplicaría la exclusión de jornada y porqué, exponiendo las implicancias para las partes contratantes de la relación laboral enmarcado en que la interpretación debe siempre favorecer al trabajador. Finalmente, en la conclusión de forma breve reiteraremos los puntos más relevantes de la discusión desarrollados en el análisis del presente trabajo y qué desafíos quedan para los futuros procesos judiciales que aclararán los distintos conflictos administrativos respecto a qué personas se les aplicaría la exclusión de jornada y qué elementos según los criterios de la Inspección del Trabajo serán los más controversiales a la hora de definir la no aplicación de jornada.es_ES
dc.rightsAtribución-SinDerivadas 4.0 Chile
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/cl/
dc.subjectJornada de trabajoes_ES
dc.subjectDerecho del trabajoes_ES
dc.subjectReglamentos de trabajoes_ES
dc.titleAnálisis crítico a los dictámenes de la Dirección del Trabajo en relación a la aplicación de la ley de 40 horas, sobre el artículo 22 inciso segundo y los trabajadores excluidos de jornadaes_ES
dc.typeTesises_ES
uai.facultadFacultad de Derechoes_ES
uai.carreraprogramaMagíster en Derecho Laboral y Seguridad Sociales_ES
uai.titulacion.calificacionxxes_ES
dc.subject.englishWorking‑hours exemptiones_ES
dc.subject.englishLaw 21.561 (40-hour workweek)es_ES
dc.subject.englishAdministrative interpretationes_ES
uai.titulacion.modalidadTesis monográficases_ES
uai.titulacion.fechaaprobacion2024-12-18
uai.coleccionFacultad de Derechoes_ES
uai.titulacion.autorizacionAutorización íntegraes_ES
uai.comunidadTrabajos de gradoes_ES


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